ERP - Cambios de IVA aplicables desde 01/01/2023

Creado por David Miralpeix, Modificado el Fri, 16 Feb 2024 a las 12:31 PM por David Miralpeix

TABLA DE CONTENIDOS




Objetivo de los cambios


Tras la publicación del Real Decreto-Ley 20/2022 (RDL 20/2022), de 27 de diciembre, se indican medidas que nacen como continuidad al Plan Nacional para reducir la inflación y adaptar la economía nacional al entorno económico, además reforzar medidas de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.


Entre las medidas fiscales adoptadas, de carácter temporal, encontramos la supresión del IVA de los productos frescos y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.


Este cambio podría deberse a dos distintos escenarios, en función de la evolución de la inflación subyacente. El real decreto ley establece que el IVA regresará a su estado actual a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, la que se publica en abril, sea inferior al 5,5%.


Las definiciones de los modelos de IVA, modelo 303 y modelo 390, ya tienen incorporados todos los cambios necesarios para su correcta presentación. Para ello se deberá trabajar con las definiciones actualizadas:

  • Modelo (estándar) 303 España Diciembre 2022
  • Modelo (estándar) 390 2022 v4.4.2400


A continuación se va mostrar los cambios a realizar en AHORA ERP, para adaptar la aplicación a las principales medidas fiscales en el citado RDL 20/2022.





1. IVA AL 0%


  • IVA de determinados productos frescos


Se reduce del 4% al 0% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los alimentos de primera necesidad como 

  • los huevos, las verduras, las frutas, las legumbres, el pan, harinas panificables, hortalizas, legumbres, patatas, cereales, el queso y la leche.


El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,00 por ciento.


En cuanto al impuesto al 0%, aquí nos podemos encontrar con varias opciones:

  • 0% exentos de IVA
  • 0% sujetos
  • 0% no sujetos


NOTA: En este caso se deberá consensuar con el asesor fiscal el impuesto a asignar en los artículos afectados. 


IVA EXENTO


IVA al 0% de determinados productos frescos

Aquí se puede optar por utilizar el IVA EXENTO ya existente (Id = 3) o crear uno nuevo para ir realizando ajustes con los nuevos cambios fiscales.



IVA SUJETO AL 0%


IVA sujeto al 0%  y su cálculo automático de las operaciones fiscales actualmente no está soportado en versión estándar.

De forma temporal, hasta que se implemente el nuevo IVA y sus operaciones fiscales de forma estándar desde fábrica, se debe gestionar manualmente.



IMPORTANTE: Para dar de alta un IVA sujeto, se deberá crear un nuevo régimen, por ejemplo, denominado 'Sujeto al 0%' dentro del mantenimiento de los régimenes de los IVAS. Una vez creado el régimen, podremos configurar nuevo IVA. 


Para registrar los totales en los modelos de IVA: modelos 303/390, temporalmente se deberá realizar de forma manual y por esta razón, las casillas de las operaciones al 0% sujetas son editables.


Los totales se pueden obtener, creando una operacion fiscal nueva, o por ejemplo con los filtros de los IVAS en el Libro de IVA:


Configurar IVA sujeto 0%





IVA NO SUJETO AL 0%


Igual que en los apartados anteriores del IVA al 0%, el cambio a realizar, es en cada uno de los artículos afectados. En el mantenimiento estándar, disponemos al IVA no sujeto que el usuario podrá utilizar:


IVA NO SUJETO AL 0%




2. IVA AL 5%


  • Suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña


Para adaptar los impuestos a los cambios, se deberá crear otro tipo impositivo del IVA al 5% con un recargo de equivalencia al 0,625%, puesto que el IVA Especial electricidad al 5% que ya está creado no tiene asociado el R.E. y es necesaria tal configuración para supuestos al 5% sin recargo de equivalencia. 


05-01-2023: NOTA informativa. Siguiendo los cambios normativos de la AEAT, se va modificar el tipo del recargo de equivalencia de 0,625% a 0,62% para las operaciones sujetas al tipo de IVA del 5%.


 
Adaptaciones IVA al 5%


Los artículos que tienen informado el impuesto al 5%, se deberán modificar para cambiar el impuesto al 5% con recargo de equivalencia.



  • Aceites y las pastas alimenticias


Se reduce del 10% al 5% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:


  • Los aceites de oliva y de semillas, y las pastas alimenticias.


El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.


05-01-2023: NOTA informativa. Siguiendo los cambios normativos de la AEAT, se va modificar el tipo del recargo de equivalencia de 0,625% a 0,62% para las operaciones sujetas al tipo de IVA del 5%.


 IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias



Cabe destacar que si es necesario trabajar con IVA al 10% con recargo de equivalencia al 1,4 %, en estos supuestos, habrá que crear un nuevo IVA para aplicarlo en los documentos de compraventas necesarios. Aquí habrá que decidir si el nuevo impuesto es el que se muestra en la captura de imágen anterior o se va crear el nuevo impuesto aplicable al 10% con 1,4 % de recargo.



3. IVA AL 10%


  • Alimentos de segunda categoría


Se reduce del 21% al 10% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos de alimentación diaria como:

  • la carne, el pescado, los yogures, el agua embotellada, el café y las conservas


El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,40 por ciento.

Cambios de IVA alimentos de segunda categoría


En los artículos afectados por las modificaciones fiscales, se deberá cambiar tanto el IVA como el régimen informado.



Adaptaciones de los formularios a 3 decimales


Tras los cambios fiscales, es necesario trabajar con tres decimales para el recargo de equivalencia. Para ello, hasta que realizar los cambios en los formularios desde Fábrica, se van a mostrar los pasos a dar para realizar las modificaciones de F10 de forma manual.


  • Formulario de impuesto indirecto


Se puede acceder a la configuración del formulario a través del click derecho o aplicando teclas CTRL y F10



Acceder a la configuración del formulario 


Paso seguido dentro de la sección propiedades, se cambia a 3 decimales el formato:


Cambiar el formato


  • Periodos de tipos impositivos


Cambiar formato % Recargo


  • Formulario del Libro de IVA




Artículos de interés




Código cambio: #18602

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