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El DUA es el modelo declarativo obligatorio que hay que cumplimentar para realizar exportaciones e importaciones de mercancía. Contiene todos los datos concernientes al producto, el destinatario, el transporte usado para la transacción...
Las facturas de aduana son un tipo especial de factura en las cuales la factura se divide en dos facturas distintas, una correspondiente a la base imponible (exento de IVA) y otra correspondiente al importe del IVA en sí. Esta última factura nos será emitida por un proveedor diferente de la primera factura. Las facturas de aduana se utilizan solamente en proveedores extranjeros, ya que en los comunitarios no se aplica este cargo.
Para poder gestionar las facturas de aduana en el ERP, el tipo de IVA lo tenemos creado, pero si no lo tuviéramos, primero habría que darlo de alta como tipo de IVA de aduana.
Para ello, iremos a Mantenimientos –> Estudio Económico –> Gestión -> Impuestos -> definición de impuestos indirectos. Añadiremos el nuevo IVA de aduana teniendo en cuenta que tenemos que activar el check Aduana y el resto que vemos en la imagen a continuación.
Definición de Impuestos
Factura de compra que se va importar
Para gestionar la primera factura, correspondiente a la mercancía en sí, la trataremos como cualquier otra factura de proveedor extranjero, indicando que está exenta de IVA (el tipo de IVA de las líneas es exento).
Artículo de interés: ERP - Configuración clientes / proveedores extranjeros (fuera UE)
Exento de IVA en líneas
Factura de DUa
Normalmente la factura correspondiente al IVA de aduana (no la de la mercancía en sí) la emitiremos a un consignatario (transitario) que actúa como proveedor nacional nuestro, aunque existe la opción de poder realizar la Factura de aduana a un proveedor comunitario o extranjero si cabe, que actuará en estos casos como Transitario.
NOTA: Tambien existe la forma de confeccionar facturas de aduanas cuando somos nosotros, la propia empresa, quien se encarga de la gestión de despacho de aduanas.
Con todos estos datos preparados, pasaremos a realizar la facturación con IVA de aduana.
Respecto a la factura, correspondiente al IVA de aduana, la crearemos como una factura de acreedor normal indicando el proveedor que nos pasa el cargo del IVA (suele ser un consignatario nacional).
Asignaremos el importe de la base imponible de la factura de mercancías, en la base del primer grid de detalle (líneas de la factura) más los gastos derrivados de la importación, como por ejemplo seguro con tipo de IVA de aduana (al indicar que es IVA de aduana el programa ya se encarga de indicar en el total sólo el importe correspondiente al IVA) y si la factura de aduana lleva más líneas a parte de la del propio IVA las pondremos en el primer grid de la manera habitual.
IVA de DUA
En la factura de acreedor, estando en la la línea del IVA DUA al hace clic el botón derecho hay 2 opciones:
1. Asociar Factura de Compra y Seleccionar factura proveedor.
2. Marcar Factura de DUA ¿Cuál es la diferencia?
Contablemente no tiene ninguna repercusión, pero fiscalmente si que afecta a los datos que se registran en el Libro de IVA.
1. Asociar factura de compra a factura de acreedor
Podemos asociar la factura de proveedor con IVA de aduana, utilizando el menú contextual (botón derecho del ratón).
Asociar Factura de compra
Saldrá una pantalla como la que vemos a continuación, si filtramos sin condición, nos mostrará un listado de todas las facturas disponibles para asociar.
Filtro y selección de factura
Además, para darle valor a la base del segundo grid de detalle (líneas de desglose), no lo haremos con el botón Asignar sino introduciendo manualmente una línea de base por cada línea de la factura que no sea la del concepto del IVA de aduana (es decir, que para la línea de la factura con el concepto del IVA de aduana tendremos la base del desglose a 0).
Cuando se actualiza una factura de acreedor asociada a una factura de proveedor, se generan dos apuntes en el libro de IVA: uno contra el proveedor extranjero correspondiente a la base imponible (este apunte aparece en color rojo) y otro contra el acreedor transitario correspondiente a los gastos de importación.
Además, ambos apuntes tienen como razón social el nombre del proveedor (no del acreedor) y en el campo Documento aparece el número de la factura del proveedor (no del acreedor). Sin embargo, si hacemos doble clic en el campo Documento, se abrirá la factura de acreedor en lugar de la del proveedor, ya que la factura que ha generado los apuntes de IVA ha sido la factura de acreedor. Las facturas de proveedores extranjeros llevan un IVA exento.
1.1. ASIENTOS CONTABLES
1.2. LIBRO DE IVA
Posteriormente al actualizar la factura de acreedor, el apunte que se hace en el libro de IVA se queda de la siguiente forma, resaltado en color rojo:
El hecho de que aparezca dos veces el importe en el Libro de IVA no implica que se esté duplicando ninguna base imponible. Esos registros reflejan por una parte la factura de compra, y por otra el DUA asociado. Como las operaciones fiscales son las esperadas, y los modelos oficiales toman correctamente la base que le corresponde.
2. Marcar Factura de Compra
2.1. ASIENTOS CONTABLES
1.2. LIBRO DE IVA
Aqui podemos detectar que ya perdemos relación del registro de iva aduanas a la factura de importación, tenemos que filtrar este dato en el Libro de IVA:
Al actualizar una factura de acreedor con IVA de Aduana marcada como comunitaria. El proceso es el mismo descrito para el Transitario Nacional con la salvedad de que el proceso de contabilización y de registros en libros de IVA se realiza como si de un comunitario se tratase generando doble apunte de IVA soportado y IVA devengado y doble entrada en libro de IVA de Compras y de Ventas.
3. Desasociar factura de compra da factura de acreedor
En caso de que necesitemos deshacer la asociación, primero hay que desactualizar la factura de acreedor y luego la de proveedor (es decir, que para la línea de la factura con el concepto del IVA de aduana tendremos la base del desglose a 0), y de esta manera podemos observar en la parte inferior derecha de la pantalla como el total del importe del IVA de aduana está calculado en el IVA de la factura.
Si tenemos una factura de proveedor con una de acreedor asociadas y queremos eliminar la relación, acceder a la factura de acreedor y con botón derecho en la línea que lleva asociado el IVA de aduana, seleccionar la opción de menú contextual -> Desasociar Factura de Compra.
Se puede dar el caso de que, en lugar de tener un par correspondiente a la factura de proveedor y su factura de acreedor, que sólo nos llegue una factura de proveedor (que tendrá incluidos los gastos del transitario) o que sólo nos llegue una factura de acreedor (cuando directamente el acreedor hace de intermediario de los impuestos de la aduana, es decir, los suplidos).
Si sólo tenemos una factura de proveedor (para los casos en los que los gastos del transitario ya vienen incluidos en la propia factura del proveedor), crearemos la factura de acreedor transitaria (la haremos contra el acreedor Acreedores Varios) con importe 0 y la asociaremos con la factura de proveedor. De la misma manera, si sólo tenemos una factura acreedora de transitario, nos crearemos una factura de proveedor de importe 0, y asociaremos ambas facturas. Por tanto, el IVA de importación siempre quedará vinculado al proveedor asociado a la factura proveedora.
Se puede combinar la asociación entre facturas de acreedor y proveedor con la gestión de anticipos. Para ello, crearemos un anticipo de proveedor, luego lo asociamos a la factura del proveedor (no se pueden asociar anticipos a facturas de acreedor) y actualizamos la factura de proveedor.
La composición habitual de una factura de acreedor transitario es la siguiente:
- En el grid principal, tendremos líneas de gastos del transitario (gastos de aduana, de portes, de aranceles, etc.) contra un IVA no aplicado (es decir, un IVA al 0% que no entra en el libro de IVA), una línea de gastos administrativos contra un IVA al 21% y una línea con la base imponible sujeta al IVA de aduana (IVA al 21% que sí entra en el libro de IVA)
- En el grid de desglose, tendremos una línea por el importe de los gastos administrativos y otra correspondiente a los gastos de transitario. La base de la línea sujeta al IVA de aduana no aparece en los importes del desglose debido a que ya está reflejada en la factura de proveedor extranjero asociada.
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