FAQ - Recepción de servicios acreedor extranjero con ISP

Creado por David Miralpeix, Modificado el Vie, 16 Feb a 12:30 P. M. por David Miralpeix

Son cada vez más frecuentes las operaciones con diferentes tipos de proveedores/acreedorerecibimos servicios de todo tipo de acreedores.


Vamos a tratar los puntos a tener en cuenta para gestionar recepción (importación) de servicios de un acreedor extranjero con inversión de sujeto pasivo.


El proveedor en su ficha debe tener informado el IVA "Exento" y en la sección tipo "Extranjero".




La operativa en caso de recibir una factura de importación de servicios sería la siguiente:


  • recibimos la factura de importación de servicios. Esta irá sin IVA puesto que el emisor no está establecido en el TAI, no obstante la Ley de IVA establece que estos servicios se entienden prestados en el Estado del destinatario por lo que para nosotros se trata de una operación sujeta y no exenta y nos corresponderá a nosotros autoliquidar el IVA (corresponde la ISP). Nos autorrepercutiremos el IVA.


En la factura, cuando se trata de recepción de servicios de una empresa por ejemplo, de Canarias, a un cliente de península con ISP, debemos indicar de forma manual el Id IVA de la operación, de esta forma tendremos el doble apunte de IVA en nuestra contabilidad y que se trata de una operación con ISP en la factura, dado que se trata de una operación con servicios cuyo tratamiento fiscal depende de dónde se presta el servicio:




Una vez actualizada la factura de recepción de servicios de tipo extranjero con check de "Sujeto Pasivo" se calculará correctamente la operación fiscal de la factura y se declarará en las casillas 12/13 - 28/29 de la declaración mensual/trimestral de IVA MODELO 303.


En la declaración anual informativa de IVA MODELO 390 también se declara esta operación en las casillas 27/28 de IVA devengado en otros supuestos de inversión de sujeto pasivo.


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