La correcta configuración de los clientes/ proveedores extranjeros (fuera UE) tiene repercusión directa en el cálculo de las operaciones fiscales, su registro en el Libro de IVA, el cálculo de los modelos fiscales (por ejemplo Modelo 303 y 390) y el correcto registro en la certificación de facturas como SII, TBAI, VeriFactu.
Es necesario configurar correctamente los clientes y proveedores extranjeros, informando campos como:
- NIF que por su composición AEAT lo identificará como NIF extranjero
- * Tipo NIF: para cumplir con las exigencias de sistemas de certificación de facturas (SII, TBAI, Veri*factu) -- sólo para clientes comunitarios y fuera de la UE
- El país (en caso de los cliente/proveedores de Canarias, Ceuta y Melilla, la provincia también)
- El tipo este bien informado como "Extranjero"
- Tipo IVA con régimen exento
Configuración de clientes extranjeros
Como datos esenciales que debemos informar en la ficha de nuestros clientes extranjeros, incluidos los clientes de Canarias, Ceuta y Melilla, son los siguientes:
CLIENTES | NIF | Tipo NIF | País | Provincia | Tipo | Tipo IVA |
Extranjero | NIF | 03-06 | País fuera UE | *Dato opcional | Extranjero | Régimen Exento |
Canarias, Ceuta y Melilla | NIF | No cumplimentar | Extranjero | *Dato necesario | Extranjero | Régimen Exento |
Ejemplo gráfico:
* El campo 'Tipo NIF' en la ficha del cliente, muestra un desplegable de datos específicos a seleccionar y su selección dependerá del tipo de cliente (nacional, residente, otros, etc..):
- Los clientes españoles no deben informar de este dato. En caso de que la persona física no esté censada por algún motivo, entonces deberemos de poner un 02.
- Los clientes de Canarias, Ceuta y Melilla, no deben informar de este dato. En caso de que la persona física no esté censada por algún motivo, entonces deberemos de poner un 02.
NOTA: Los clientes de Canarias, Ceuta y Melilla a nivel de IVA se consideran extranjeros, pero a nivel de identificación (Tipo NIF), se consideran clientes españoles por esta razón no se deben informar Tipo de NIF en su ficha.
- Los clientes comunitarios con registro ROI (Registro de operadores intracomunitarios) será 02. En caso de un cliente comunitario no registrado, podremos poner 04.
- Los clientes extranjeros si son empresas podremos poner 04 o cualquiera de los documentos que no comprueba hacienda como 03, 05 o 06.
NOTA:
- Cuando se trata de prestación de servicios a un cliente extranjero, se registra el cliente como extranjero, no sujeta al IVA, ya el cliente, en función de las obligaciones fiscales de su país, lo gestionará de la forma que corresponda.
- AEAT ya no permite la inclusión en una misma factura de bienes y servicios cuando esta se emite a clientes extranjeros, incluyendo entre ellos a Canarias, Ceuta y Melilla. Los servicios en facturas a extranjero (clave de régimen especial 02) son No Sujetos, por tanto no se pueden incluir en la misma factura que las entregas de bienes que son Exentas.
Configuración de proveedores extranjeros
Como datos esenciales que debemos informar en la ficha de los proveedores extranjeros, incluidos los proveedores de Canarias, Ceuta y Melilla, son los siguientes:
PROVEEDORES | NIF | País | Provincia | Tipo | Tipo IVA |
Extranjero | NIF | País fuera UE | *Dato opcional | Extranjero | Régimen Exento |
Canarias, Ceuta y Melilla | NIF | Canarias, Ceuta o Melilla | *Dato necesario | Extranjero | Régimen Exento |
Para más detalle consultar siguiente enlace: FAQ - Recepción de servicios acreedor extranjero con ISP
Ejemplo gráfico: |
NOTA: Herramientas externas de la AEAT para cualquier consulta sobre operaciones/facturas:
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