De forma estándar, la asignación de los tipos de IVAs depende del tipo de la operación: es decir, si se trata de una compraventa nacional, comunitaria o extranjera.
Se debe informar el impuesto indirecto (IVA/IGIC) como el tipo del impuesto (IVA al 21%), tanto:
- en la ficha empresa y en sus delegaciones,
- la ficha del artículo, asi como en
- las fichas de los clientes y proveedores.
En función del formulario, se debe asignar tan sólo el IVA o tambien su tipo (IVA al 21%).
La asignación del impuesto se establece de forma automática en los formularios al seleccionar el plan contable con el cual se va trabajar, aunque se pueden dar casos donde ciertas delegaciones necesiten trabajar con otros impuestos, como por ejemplo se pueden dar casos de tener una delegación con IVA y otra delegación con IGIC.
El usuario deberá configurar los impuestos y sus tipos en los formularios mencionados en función de los requisitos fiscales de cada empresa y operación que necesite realizar.
Un ejemplo de uso: un artículo lleva el IVA al 21% y otro al 10%. El programa, al dar de alta nuevo artículo, asigna el IVA al 21%, pero si se necesita trabajar con otro tipo de IVA, se debe realizar la asignación de forma manual.
Otro punto importante es informar correctamente los impuestos como sus tipos en los maestros de clientes y proveedores. Depende del tipo de cliente/proveedor, se deberá realizar su asignación de forma específica:
Ejemplo: un cliente comunitario se le asignará el impuesto indirecto IVA y el tipo de IVA exento.
Todas las especificaciones de la asignación correcta de los impuestos y sus tipo para los clientes y proveedor por su tipo están recogidas en los artículos de la sección.
La asignación de los IVAS depende de tipo de operación, por ejemplo si es una compra/venta de tipo nacional, se va asignar por defecto el IVA informado en la ficha del artículo.
A continuación se adjunta el esquema de la asignación de los tipos de IVAs en los documentos de compraventa, en función del tipo informado en la ficha del maestro y el tipo de la operación:
Por ejemplo, si hacemos un pedido de un cliente extranjero y el tipo de operación es nacional, el IVA que se va asignar es el tipo de IVA del artículo (Ver caso 3 del resumen).
Recordemos que se dan situaciones cuando el cliente/proveedor de forma habitual es de tipo, por ejemplo, nacional, pero en determinados casos, es de tipo comunitario (suele ocurrir con prestaciones y adquisiciones de servicios, entre otros).
Cuando se trata de facturas de acreedor y deudor, el tipo de IVA que se asigna en las líneas, es el tipo de IVA informado en la ficha de proveedor y cliente.
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