La gestión de facturas de terceros difiere en función si estamos acogidos a la certificación de facturas con SII o a Verifactu.
En Verifactu la responsabilidad de subir las facturas a la AEAT es del que genera la factura. Por esta razón se deben deben contabilizar en una serie no verificable. Para poder configurar serie como no verificable, en la configuración de la certificación - Empresa, en certificaciones tendréis que añadir el check 'Permitir no certificación'.
En Verifactu, nosotros como proveedor, al registrar las facturas con serie no verificable bastará ya que de esta forma no habrá ningún registro en verificación de facturas y por tanto no habrá envío a la AEAT.
En el caso de Verifactu, los supuestos con relación a la emisión de facturas por terceros (autofacturas) cambia respecto al resto de certificaciones. Tal y como puedes ver en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria, es el emisor de la factura quien tiene que emitir el registro de facturación correspondiente. Mientras que el proveedor tan sólo tiene que emitir la factura en una serie no verificable.
Vamos a definir algunos términos para que el resto de comentarios tengan sentido:
- Usuario: es vuestro cliente.
- Cliente: es el cliente del usuario.
Remitiéndose a las indicaciones de la AEAT, podemos ver que si el cliente tiene VERI*FACTU y ha expedido una autofactura, es él y no el usuario quien tiene que remitir el registro de facturación a la Agencia Tributaria.

Respecto a la cuestión 2, el usuario no emite facturas para el cliente. Es el cliente el que emite las autofacturas para el usuario. En este caso, cuando el usuario recibe una factura emitida por terceros, tendrá que registrarla con una serie no verificable, factura que se podrá emitir y actualizar con una fecha anterior a la del día y desactualizar si hay algún error.
Se debe consultar con el asesor fiscal en qué casos tenéis que subir vosotros las facturas de terceros y en qué casos no. Las ocasiones en las que vosotros, como proveedor de vuestro cliente, tengáis que mecanizar una factura emitida por el cliente como autofactura (facturas de terceros para vosotros) lo haréis mediante una serie verificable si tenéis que subirla vosotros a la AEAT y mediante una serie no verificable si la tiene que subir vuestro cliente.
Para el SII, en el Hotfix 108 se ha incluido el nuevo parámetro SII_PERMITE_FACTURAS_NOVERIFICABLES, para generar facturas con fecha de expedición distinta a la fecha actual y el tratamiento de las facturas de terceros.
Activado este parámetro, tendrías que gestionar estas facturas en una serie NO VERIFICABLE, lo cual te da la posibilidad de informarlas en una fecha anterior a la del día y que coincida con la de emisión de la factura. Una vez actualizadas estas facturas, verás que se ha generado la correspondiente factura del SII, permitiendo su envío a la Agencia Tributaria.
Activado este parámetro, tendrías que gestionar estas facturas en una serie NO VERIFICABLE, lo cual te da la posibilidad de informarlas en una fecha anterior a la del día y que coincida con la de emisión de la factura. Una vez actualizadas estas facturas, verás que se ha generado la correspondiente factura del SII, permitiendo su envío a la Agencia Tributaria.
La activación de este parámetro SII_PERMITE_FACTURAS_NOVERIFICABLES, permitirá que las facturas registradas en una serie no verificable, puedan ser enviadas al SII con AHORA ERP. El tipo de facturas al que va dirigida esta funcionalidad son, entre otras, las siguientes:
- Las facturas emitidas en otro SIF y que tengan que ser remitidas al SII mediante AHORA ERP.
- Las facturas emitidas por terceros, siendo el usuario quien tenga que remitirlas a la Agencia Tributaria, en lugar del cliente. Si estas facturas tienen que subir al SII, previo envío hay que activar el check Emitida por Terceros en la factura del SII.
OJO: La activación de este parámetro no permitirá que en una serie verificable se emita una factura con una fecha diferente a la del día en cuestión.
Las facturas emitidas por terceros hay que registrarlas en AHORA ERP, tanto si tienen que subir a la Agencia Tributaria como si no. Es necesario emitirlas en una serie no verificable para poder asignarles una fecha anterior a la del día en cuestión y únicamente se subirán al SII en el caso de que el cliente no esté obligado a remitirlas él mismo.
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