Alcance funcional SII

Creado por Enrique Meseguer, Modificado el Mie, 19 Jun a 4:34 P. M. por Enrique Meseguer




Introducción


Con arreglo al Real Decreto 596/2016 español, un nuevo sistema de gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basado en el Suministro inmediato de información del IVA (Suministro Inmediato de Información del IVA [SII]) permite una relación bidireccional y automatizada entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (La Agencia Estatal de Administración Tributaria [AEAT]) y el contribuyente. En este artículo, este sistema se denominará el sistema SII. A partir del 1 de julio de 2017, los contribuyentes sujetos a SII, y otros que lo adopten voluntariamente, deben enviar detalles de sus registros de facturación en un plazo de cuatro días mediante presentación en línea en el sitio web de AEAT.


Para obtener más información sobre el sistema SII de España, puede consultar el sitio web oficial del Suministro inmediato de información del IVA (SII).

 

Información General


AHORA ERP soporta el ciclo completo de tramitación, incluida la generación de formato y envío de las siguientes operaciones al sistema SII de España:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Cobros en Metálico superiores a 6000 euros.

No está soportado en Ahora ERP el envío de las siguientes operaciones:

  • Cobros sobre facturas registradas en el Libro de registro de Facturas Expedidas.
  • Pagos para facturas registradas en el Libro de registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Operaciones de Seguros.
  • Operaciones de Agencias de viajes, servicios de transporte disp. Ad 4ª RD 1619/2012.
  • Venta de Bienes en consigna.

 

 

Compatibilidad


Las siguientes secciones muestran el resultado de los diversos tipos que se utilizan para los libros registro de facturas emitidas y recibidas y si están implementados en AHORA ERP.

 

Facturas Emitidas

Tipo

Descripción

Implementación

F1

Facturar

Factura normal

F2

Factura Simplificada (Ticket TPV)

Misma estructura que para F1 sin identificar la contraparte de la factura.

F3

Factura emitida para reemplazar facturas simplificadas emitidas y archivadas

No compatible

F4

Factura de agrupación de tickets

No compatible

R1


Factura Rectificativa normal

R2


Factura Rectificativa (art. 80.3).

R3


Factura Rectificativa (art. 80.4).

R4


Factura Rectificativa (Resto).

R5


Rectificación de factura simplificadas (Ticket TPV)

 

Tipo Rectificativa

Descripción

Implementación

I

Por diferencias

Factura Rectificativa

S

Por sustitución

No compatible

 

Tipo Identificación

Descripción

Implementación

02

NIF-IVA.

 

03

Pasaporte.

No compatible

04

Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.

 

05

Certificado de residencia.

No compatible

06

Otro documento probatorio.

 

07

No censado.

No compatible

 

Clave Régimen

Descripción

Implementación

01

Operación de régimen general.

 

02

Exportación.

 

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

No compatible

04

Régimen especial del oro de inversión.

No compatible

05

Régimen especial de las agencias de viajes.

No compatible

06

Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).

No compatible

07

Régimen especial del criterio de caja.

 

08

Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).

 

09

Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4ª RD1619/2012).

No compatible

10

Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la prop. industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociadades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.

No compatible

11

Operaciones de arrendamiento de un local de negocio sujetos a retención.

No compatible

12

Operaciones de arrendamiento de un local de negocio no sujetos a retención.

No compatible

13

Operaciones de arrendamiento de un local de negocio sujetas y no sujetas a retención.

No compatible

14

Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.

No compatible

15

Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.

No compatible

16

Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII.

 

17

Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS).

 

 


 

 

Facturas Recibidas

Tipo Factura

Descripción

Implementación

F1

Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)

Factura normal

F2

Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012

No compatible

F3

Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas

No compatible

F4

Asiento resumen de facturas

No compatible

F5

Importaciones (DUA)

Factura DUA

F6

Justificantes contables

Factura extranjera

LC

Aduanas - Liquidación complementaria

No compatible

R1

Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)

Rectificativa normal

R2

Factura Rectificativa (Art. 80.3)

No compatible

R3

Factura Rectificativa (Art. 80.4)

No compatible

R4

Factura Rectificativa (Resto)

No compatible

R5

Factura Rectificativa en facturas simplificadas

No compatible

 

Tipo Rectificativa

Descripción

Implementación

I

Por diferencias

Factura Rectificativa

S

Por sustitución

No compatible

 

Tipo Identificación

Descripción

Implementación

02

NIF-IVA.

 

03

Pasaporte.

No compatible

04

Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.

 

05

Certificado de residencia.

No compatible

06

Otro documento probatorio.

 

07

No censado.

No compatible

 

 

Tipo identificación

Descripción

Implementación

01

Operación de régimen general.

 

02

Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

 

03

Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

No compatible

04

Régimen especial del oro de inversión.

No compatible

05

Régimen especial de las agencias de viajes.

No compatible

06

Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).

No compatible

07

Régimen especial del criterio de caja.

 

08

Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).

No compatible

09

Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios.

 

12

Operaciones de arrendamiento de local de negocio.

No compatible

13

Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA).

 

14

Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII.

 

 

 

 

 

Arquitectura


La solución de envío y recepción de información al SII de AHORA ERP se mantiene actualizada de forma unificada en un único servidor gestionado por CEESI ASESORES, de forma que son los servidores de los clientes los que envían la información necesaria a este servidor, siendo a su vez este último el encargado de comunicarse con la Agencia Tributaria.


Para poder realizar esta gestión, CEESI ASESORES S.L se ha registrado como colaborador social para poder efectuar estos envíos en nombre de terceros, como exige la normativa específica a raíz de la entrada en vigor del SII (art. 79 a 81 del RD 1065/2007,  artículo segundo punto primero de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, y Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios), dado que anteriormente sólo los asesores fiscales y otros agentes de esa índole podían entregar información en Hacienda en nombre de otros. 


En consecuencia, la empresa sólo podría utilizar la información que le sea entregada para efectuar envíos al SII y asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático que realiza estos envíos, ya que es el propósito para el que está autorizada, y para el que los clientes le conceden autorización. Cualquier otro uso sería un incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

 

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