TABLA DE CONTENIDOS
- Ampliación de plazo
- ¿Qué implica esta prórroga?
- ¿Qué recomendamos?
- Casos de uso de AHORA ERP
- Más información oficial sobre la Ley Antifraude y VeriFactu
Ampliación de plazo
El pasado 2 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que aplaza la entrada en vigor obligatoria del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (VERIFACTU) hasta:
- Enero de 2027 para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- Julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.
Esta prórroga fue validada definitivamente el 11 de diciembre en el Congreso de los Diputados. Puedes consultar más información sobre la normativa en la web de la Agencia Tributaria.
¿Qué implica esta prórroga?
NO afecta a los fabricantes, que desde el 29 de julio de 2023 no pueden comercializar software no adaptado al RD 1007/2023 ni a la Ley Antifraude (Ley 11/2021).
AHORA ERP 5 está totalmente adaptado a VERIFACTU desde abril de 2023, siendo uno de los primeros fabricantes en cumplir con la normativa.
Además, esta prórroga no anula el cumplimiento del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) ni del resto de la Ley Antifraude, ambos plenamente en vigor.
¿Qué recomendamos?
1. Actualizar su sistema a una versión lo más reciente posible.
2. Revisar sus personalizaciones y las adaptaciones realizadas en su SIF para hacerlas totalmente compatibles con la normativa.
3. Formarse a fondo en el Reglamento de Facturación.
4. Aprovechar el periodo voluntario para trabajar con un sistema adaptado tanto al Reglamento de Facturación como a la Ley Antifraude (sin posibilidad de modificar o eliminar facturas, alterar fechas de factura, etc.).
Esta prórroga no es para aplazar la decisión, sino para adaptarse sin prisas.
Casos de uso de AHORA ERP
▶️ Clientes con una versión anterior a la 5
Para que puedan utilizar un software que cumple con la Ley Antifraude deben actualizar a AHORA 5. El utilizar un software adaptado a la Ley Antifraude es obligatorio.
▶️ Clientes con una versión 5 y no acogidos a un tipo de certificación
Nuestra recomendación es activar un tipo de certificación lo antes posible. Las nuevas versiones obligarán a seleccionar un tipo de certificación para poder facturar.
▶️ Clientes trabajando en modalidad VERIFACTU enviando al entorno de producción de la AEAT
Si la fecha de inicio configurada es posterior a la fecha del sistema, pueden cambiar la fecha de inicio. Si es inferior, el sistema no permite cambiar el tipo de certificación antes del 31/12.
A partir de esa fecha el cliente puede continuar de la misma forma o acogerse a un nuevo tipo de certificación entre las siguientes:
- “SII”,
- “NO VERIFACTU”,
- “TICKET BAI” o
- “NO ACOGIDO RRSIF”¹
▶️ Clientes trabajando en modalidad VERIFACTU enviando al entorno de pruebas de la AEAT
Si la fecha de inicio configurada es posterior a la fecha del sistema, pueden cambiar la fecha de inicio. Si es inferior, el sistema no permite cambiar el tipo de certificación antes del 31/12.
A partir de esa fecha el cliente puede continuar de la misma forma o acogerse a un nuevo tipo de certificación entre las siguientes:
- “SII”,
- “NO VERIFACTU”,
- “TICKET BAI” o
- “NO ACOGIDO RRSIF”¹
Si el cliente decide permanecer en este tipo de certificación debe cambiar al entorno de producción² de la AEAT. Las nuevas versiones no permitirán enviar al entorno de pruebas desde una instalación en producción.
▶️ Clientes trabajando en modalidad NO VERIFACTU (envío bajo requerimiento de la AEAT)
Si la fecha de inicio configurada es posterior a la fecha del sistema, pueden cambiar la fecha de inicio.
Estos clientes pueden elegir permanecer en NO VERIFACTU o cambiar a un nuevo tipo de certificación de entre las siguientes:
- “SII”,
- “VERIFACTU”,
- “TICKET BAI”
- “NO ACOGIDO RRSIF”¹
▶️ SII voluntario
Si la fecha de inicio configurada es posterior a la fecha del sistema, puede cambiar la fecha de inicio. Si es inferior, el sistema no permite cambiar el tipo de certificación antes del 31/12.
Si el cliente quiere cambiar de tipo de certificación puede seleccionar una de entre las siguientes:
- “VERIFACTU”
- “NO VERIFACTU”
- “TICKET BAI”
- “NO ACOGIDO RRSIF”
A priori una empresa acogida al SII debe comunicar su baja voluntaria antes del 30 de noviembre, por lo que ya no sería posible darse de baja hasta el año que viene. Sin embargo, la AEAT está trabajando en una opción para salir del SII si el cliente se ha acogido voluntariamente debido a la entrada en vigor de VERIFACTU.
Recomendamos que consulten con su asesor fiscal cómo gestionar esta situación.
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¹ La opción “NO ACOGIDO RRSIF” está disponible a partir de la versión 5.0.0.108.
² La AEAT ya avisó que las empresas acogidas a VERIFACTU en periodo voluntario no serán revisadas, aunque envíen al entorno de producción. La AEAT utiliza estas “pruebas” para verificar el correcto funcionamiento del servicio.
Más información oficial sobre la Ley Antifraude y VeriFactu
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